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Dec. 561/2012 (DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) - Liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC)

Citar: elDial.com - CC3010

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dec. 561/2012 (DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) - Liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC)

La Plata, 13 de julio de 2012.
Publicación en el B.O.: 17/07/2012

VISTO el expediente Nº 2370-1/12, las Leyes Nº 10.163 y Nº 13767, el Decreto Reglamentario Nº 3260/08 y el Decreto Nº 558/12, y CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 558/12, se aprobaron los instructivos para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la primera cuota semestral del año 2012 del personal del Sector Público Provincial, en razón de la existencia de una ausencia transitoria de fondos suficientes debida a un desequilibrio financiero del presupuesto provincial, producto de una inesperada modificación de la coyuntura económica y la profundización de la crisis económica internacional;
Que es, y siempre ha sido objetivo primordial del Gobierno Provincial garantizar la percepción de la totalidad de las retribuciones fijadas por ley para todos los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que de los informes elaborados por el Ministerio de Economía y Tesorería General de la Provincia, se desprende que la proyección realizada respecto de los ingresos al erario provincial, posibilita la percepción de recursos para efectuar el pago íntegro con fecha cierta de la primer cuota semestral del Sueldo Anual Complementario, sin perjuicio de los pagos que se realicen con anterioridad a esa fecha, los que serán considerados anticipos a cuenta de aquel;
Que esa proyección se encuentra sustentada en: la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2014”, que constituye un instrumento de optimización del flujo financiero de la provincia; la Ley Nº 14357, cuya aplicación importa una recaudación de fondos superior a la prevista y la Resolución Nº 1078/12 del Presidente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, en virtud de la cual se obtendrán recursos extraordinarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en el marco de la Ley Nº 10163 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Instruir a todos los entes y organismos del Sector Público Provincial a liquidar y abonar el día 15 de agosto y en un único pago, la primera cuota semestral del Sueldo Anual Complementario del año 2012 de los agentes y funcionarios de Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 2º. Los pagos que se realicen con anterioridad a la fecha establecida en el artículo anterior serán considerados anticipos a cuenta.

ARTÍCULO 3º. Diferir la percepción de la primer cuota del sueldo anual complementario del Personal Jerarquizado Superior con rango y/o remuneración equivalente o mayor a Subsecretario hasta el total cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto por el presente.

ARTÍCULO 5º. Dejar sin efecto el Decreto Nº 558/12.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a la Suprema Corte de Justicia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Firmantes


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